Los puntos centrales del proyecto de creación de Oser

Luego de la presentación en la Legislatura provincial de un proyecto que propone la creación de la Obra Social de Entre Ríos (Oser), para reemplazar al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper), creado por Ley 5480 y sus modificatorias, AIM accedió al texto de la iniciativa, que en sus aspectos centrales propone varias modificaciones.
“La iniciativa surge en virtud de las graves falencias detectadas en su funcionamiento y administración. La necesidad de transformación no responde a un capricho político, sino a una profunda y objetiva evaluación de la crítica situación que atraviesa el actual sistema de salud provincial en el ámbito de los trabajadores estatales”, argumenta el texto.
“La experiencia acumulada en los últimos años evidencia que el Iosper presenta un déficit estructural que compromete su sustentabilidad financiera y limita seriamente su capacidad de prestación. Este déficit no obedece exclusivamente a causas externas o coyunturales, sino que responde en buena medida a una gestión ineficiente, carente de planificación estratégica. Se detectó un modelo de dirección macrocefálico, con un Directorio sobredimensionado que no favoreció la agilidad ni la eficiencia en la toma de decisiones, y que además implicó una erogación desproporcionada en salarios para sus autoridades, incompatibles con la situación económica general de la provincia”.
Además, prevé la reforma del sistema de control interno, pasando de una comisión fiscalizadora integrada por tres miembros —cuyas remuneraciones eran equivalentes a las de un Fiscal de Cuentas del Tribunal de Cuentas— a un único Síndico Fiscalizador, seleccionado bajo estrictos criterios de idoneidad profesional y con funciones de auditoría permanente, lo que permitirá optimizar los costos de funcionamiento sin resentir la calidad del control.
Fija también “límites estrictos a las remuneraciones de sus autoridades, evitando desvíos respecto de los niveles salariales razonables para el Estado provincial. Se incorporan principios claros de transparencia activa, imponiendo la obligación de publicar la nómina de autoridades, las remuneraciones percibidas, los contratos celebrados, el presupuesto y los estados contables, garantizando el acceso público de esta información en tiempo real, para que los afiliados se conviertan en el primer y principal órgano de control social.
La reforma propone asimismo normas de administración patrimonial orientadas a la eficiencia, a través de la fijación de techos a los gastos operativos y la obligación de desarrollar planes de gestión financiera sostenible, así como la implementación de auditorías regulares a cargo de un Síndico con requisitos estrictos de idoneidad y experiencia profesional”.
Sobre la dirección y administración
El texto detalle además que la Obra Social será administrada “por un Directorio integrado por un presidente y un vicepresidente designados por el Poder Ejecutivo y dos vocales en representación de los trabajadores, quienes serán designados por el Poder Ejecutivo, uno a propuesta del gremio mayoritario de la mesa paritaria docente y el otro a propuesta del gremio mayoritario de la mesa paritaria estatal”. Y aclara que “el presidente y vicepresidente podrán ser removidos en cualquier momento por el Poder Ejecutivo, sin expresión de causa, mientras que los Vocales solo podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo cuando se produzcan las siguientes causales:
a. Cuando cometieren actos de mala administración o mal desempeño de sus funciones;
b. En caso de violación de secretos que debieran guardar sobre las actuaciones e informes del organismo;
c. Ausencia reiterada o injustificada a las reuniones del Directorio;
d. Falta de comportamiento ético y profesional;
e. Incumplimiento de los demás deberes propios de su cargo.
Fiscalización
La Fiscalización de la obra social estará a cargo de un Síndico Fiscalizador, sin perjuicio de la competencia que en tal materia le corresponda al Tribunal de Cuentas de la provincia.
Sobre la “transparencia activa”, la iniciativa señala que Oser “deberá garantizar el cumplimiento de políticas de transparencia activa, conforme los principios de publicidad, rendición de cuentas y acceso a la información pública”.
Remarca también que “la remuneración del presidente y vicepresidente no podrán superar a la de un Ministro del Poder Ejecutivo Provincial, mientras que la de los Vocales del Directorio y del síndico fiscalizador, no podrán superar la de un secretario ministerial del Poder Ejecutivo”.
Disposiciones transitorias
El texto concluye estipulando que “hasta tanto los gremios propongan al Poder Ejecutivo los vocales que integrarán el Directorio, conforme el procedimiento previsto en los artículos 9° y 10° de la presente ley, la totalidad de las atribuciones otorgadas al Directorio serán ejercidas por el presidente y el vicepresidente de la Obra Social”.