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title: "La Secretaría de Trabajo ratificó el marco normativo para la realización de audiencias virtuales"
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# La Secretaría de Trabajo ratificó el marco normativo para la realización de audiencias virtuales

A través de la Resolución a la que APFDigital tuvo acceso, se ratificó el uso de plataformas digitales para conciliaciones laborales. El organismo dispuso que la modalidad de los encuentros quedará a criterio del funcionario interviniente.

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STySS) dictó una nueva resolución que actualiza el marco normativo para la realización de audiencias de conciliación en la Provincia. La medida, publicada en el **Boletín Oficial N° 28.312**, ratifica la Resolución N° 0098/20 e integra las audiencias telemáticas de manera definitiva al procedimiento administrativo laboral bajo la firma de Mariano Camoirano.

La normativa fundamenta la decisión en la necesidad de adecuar los trámites a la Ley N° 10.898 de expedientes electrónicos. En sus considerandos, el documento señala que **“el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en la Administración se posiciona como una herramienta tendiente a garantizar no solamente la celeridad en cuanto a trámites administrativos sino también respecto de la transparencia”**.

### **Modalidades de las audiencias**

Según la norma, a partir de ahora **“las audiencias de conciliación podrán desarrollarse en forma presencial, virtual o mixta, según lo determine el funcionario interviniente”**. Esta decisión se tomará **“atendiendo a las particularidades del caso y con el fin de propiciar el mejor cumplimiento de los objetivos conciliatorios”**.

Para el desarrollo de las instancias virtuales, la resolución establece pautas de identificación. El escrito indica que **“la autoridad convocante requerirá a los comparecientes la exhibición ante la cámara del Documento Nacional de Identidad o del mecanismo de verificación que en su caso se determine”**, además de la acreditación de la personería mediante los instrumentos correspondientes.

### **Protocolo y sanciones**

El nuevo esquema operativo restringe el registro audiovisual de los encuentros. Al respecto, la norma especifica que **“se prohíbe la videograbación de la audiencia, salvo autorización expresa de todos los participantes”**, y añade que las partes deben garantizar la **“comparecencia exclusiva de quienes participan”** para resguardar la confidencialidad de los datos.

En cuanto al cierre de los actos, el funcionario actuante labrará un acta que, **“previa lectura a los comparecientes, será suscripta por el funcionario interviniente, dando plena fe de lo actuado”**.

Finalmente, se establece que las obligaciones de asistencia se mantienen vigentes independientemente del formato. El **Artículo 4º** dispone que **“la falta de comparecencia a la audiencia de conciliación, ya sea presencial, mixta o virtual, sin causa justificada previo al inicio de la misma, será sancionada conforme las disposiciones de la Ley Provincial N° 7325”**. (APFDigital)

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