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date_published: "2026-09-21T12:43:00-03:00"
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# Boleta Única, paridad y debate obligatorio: Las claves del proyecto que busca renovar los Centros de Estudiantes

La iniciativa que ingresó a la Cámara de Diputados busca derogar la actual Ley Nº 10.215 y establecer un nuevo marco normativo integral, supo APFDigital. Contempla la implementación de la Boleta Única, paridad de género, limitación a las reelecciones y un régimen de representación departamental.

Este lunes ingresó a la legislatura entrerriana un proyecto de ley que busca derogar la Ley Nº 10.215 y regular el funcionamiento de los Centros de Estudiantes en Entre Ríos. La propuesta alcanza a las instituciones educativas de nivel secundario, superior no universitario y de carreras de educación no formal de más de un año de duración.

La iniciativa fue presentada por el diputado provincial de Juntos por Entre Ríos, Silvio Martín Gallay y acompañado por Mariana Bentos, Gabriela Lena, Ruben Rastelli, Maria Elena Romero, Carolina Streitenberger y Noelia Taborda.

La propuesta establece que *«el Gobierno de Entre Ríos reconoce y garantiza el derecho de agremiación de los estudiantes de instituciones educativas de nivel secundario y superior no universitario, y de carreras de educación no formal de más de un año de duración, establecidas en el territorio provincial».*

Asimismo, el escrito especifica que los nucleamientos estudiantiles *«se constituirán y funcionarán como ente único y autónomo de representación de todos los estudiantes de cada establecimiento».*

Entre los fines de estas organizaciones, el proyecto dispone que deberán *«representar a los estudiantes de su institución educativa y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos»,* además de *«poner en conocimiento de las autoridades de la institución educativa las necesidades planteadas por los estudiantes y gestionar ante ellas las posibles soluciones»* y *«fomentar el diálogo entre los estudiantes, como método para la resolución pacífica de conflictos»*.

### **Estructura de gobierno y elecciones**

El texto define los tres órganos de funcionamiento de cada centro: La Asamblea General, el Cuerpo de Delegados y la Comisión Directiva. Respecto a la elección de las autoridades ejecutivas y legislativas internas, el proyecto estipula que *«serán elegidos por el voto universal, secreto y obligatorio de los estudiantes de la institución, y ejercerán sus funciones por el plazo de 1 (un) año, pudiendo ser reelectos por una única vez en el mismo cargo».*

En el plano electoral, el proyecto introduce reglas para la confección de las nóminas y la emisión del sufragio. La iniciativa fija que las listas candidatas a la Comisión Directiva deberán *«respetar el principio de paridad integral de género consagrado en la Ley Provincial Nº 10.844, a menos que éste sea de imposible cumplimiento por las características propias de la institución».*

Además la propuesta dictamina que la votación *«se deberá realizar por medio de la utilización de la Boleta Única, la cual deberá estar dividida en columnas de igual dimensión para cada una de las listas de candidatos oficializadas»*.

Asimismo, para la distribución de los cargos tras la elección, dispone que las secretarías *«deberán ser distribuidas mediante el sistema de representación proporcional establecido en el artículo 54º de la Ley Provincial Nº 11.190, garantizando así el principio de participación de las minorías»*, asignando los cargos ejecutivos principales a la lista más votada.

### **Patrimonio, asesoría y representación provincial**

El proyecto contempla también pautas relativas a la administración financiera y al acompañamiento docente. Según el proyecto, *«la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes no podrá realizar erogaciones que representen más del 50% (cincuenta por ciento) del total de los fondos, sin la aprobación expresa de la Asamblea General, en sesión extraordinaria».*

En cuanto al rol pedagógico, el texto señala que la organización *«contará con un asesor titular y otro suplente, pertenecientes al cuerpo docente de la institución educativa, que tendrán la función de acompañar y orientar la gestión del mismo»*, los cuales serán designados por la Comisión Directiva a partir de una lista elaborada por el Cuerpo de Delegados.

A nivel territorial, la norma propone una instancia de articulación por departamento. El proyecto indica que cada Dirección Departamental de Escuelas del Consejo General de Educación (CGE) *«deberá convocar, en un plazo máximo de 90 (noventa) días corridos desde el comienzo de cada ciclo lectivo, a una Asamblea de la que podrán participar todos los Presidentes electos»* para elegir un representante departamental titular y uno suplente.

Finalmente, designa como autoridades de aplicación conjuntas al Consejo General de Educación y a la Dirección de Juventud de la Provincia de Entre Ríos, encomendándoles la creación del Registro Provincial de Centros de Estudiantes y la aplicación de políticas de acompañamiento a la participación juvenil. (APFDigital)

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